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Operaciones

Compraventa de empresa

Participaciones o unidad productiva, revisión legal previa, manifestaciones y garantías, y cómo se fija el precio.

Comprar la sociedad o comprar el negocio

Son dos operaciones distintas y la elección no es de estilo. Si se compran las participaciones, se compra la sociedad entera: sus contratos, sus trabajadores, sus licencias y también sus deudas, incluidas las que todavía no han aparecido. Si se compra la unidad productiva, se elige lo que se quiere y se deja fuera lo demás, pero hay que renegociar contratos, obtener consentimientos y asumir la sucesión de empresa en materia laboral y, en su caso, tributaria.

La decisión depende del pasivo oculto que uno esté dispuesto a asumir y del coste fiscal de cada vía. Se toma al principio, no a mitad de camino.

La carta de intenciones pesa más de lo que parece

Se firma pronto, cuando todavía hay buen ambiente, y aunque casi todo su contenido no vincule, hay tres cosas que sí: la exclusividad, la confidencialidad y el reparto de gastos si la operación se cae. Además fija el marco mental de la negociación. Lo que se concede ahí es muy difícil de recuperar después.

La revisión legal previa

La due diligence no es un trámite de archivo: es la fase en la que se decide el precio real. Se revisan la titularidad de las participaciones y sus cargas, los contratos con cláusula de cambio de control, la situación laboral, los litigios abiertos y los previsibles, la propiedad industrial e intelectual, las licencias y autorizaciones, y el cumplimiento en protección de datos. Cada hallazgo tiene tres salidas posibles: bajar el precio, cubrirlo con una garantía específica o condicionar el cierre a que se resuelva.

Manifestaciones y garantías

Es el corazón del contrato. El vendedor afirma cosas sobre la sociedad y responde si no son ciertas. Lo que se discute no es el listado, que es bastante estándar, sino los límites: cuánto tiempo responde, hasta qué importe, a partir de qué cuantía mínima se puede reclamar y qué queda excluido por estar ya conocido. Ahí es donde se gana o se pierde el precio acordado.

El precio: caja cerrada o cuentas de cierre

Con el método de caja cerrada, el precio se fija sobre un balance anterior y el comprador asume el negocio desde esa fecha, con una prohibición de extraer valor mientras tanto. Con cuentas de cierre, se ajusta después sobre la situación real el día de la firma. El primero da certeza; el segundo, precisión. Conviene también decidir si parte del precio queda retenida en garantía y si hay pago variable ligado a resultados futuros, que es la fórmula que más pleitos genera y la que más cuidado requiere al redactar.

Del acuerdo al cierre

Entre la firma y el cierre suele haber condiciones que cumplir: autorizaciones, consentimientos de terceros, levantamiento de garantías o salida de avales personales, que casi siempre aparecen y casi siempre se olvidan. También conviene cerrar la no competencia del vendedor, con alcance y duración razonables, y dejar documentada una renuncia recíproca de acciones para que el asunto no vuelva dentro de tres años.

Preguntas frecuentes

¿Es mejor comprar las participaciones o el negocio?

Depende del pasivo oculto que se esté dispuesto a asumir y del coste fiscal de cada vía. Con las participaciones se compra la sociedad entera, deudas incluidas; con la unidad productiva se elige lo que se compra, pero hay que renegociar contratos y asumir la sucesión de empresa.

¿Qué obliga de la carta de intenciones?

Aunque casi todo su contenido no vincule, suelen ser vinculantes la exclusividad, la confidencialidad y el reparto de gastos si la operación no sigue adelante.

¿Caja cerrada o cuentas de cierre?

Con caja cerrada el precio se fija sobre un balance anterior y da certeza; con cuentas de cierre se ajusta a la situación real el día de la firma y da precisión. La elección depende de la operación y se decide al principio.

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