Volver a las áreas de práctica

Mercantil y societario

Pacto de socios

El contrato que decide quién manda el día del desacuerdo. Qué cláusulas importan y qué debe subir a estatutos.

Qué es y qué no es un pacto de socios

El pacto de socios es un contrato entre quienes son dueños de la sociedad. Regula lo que los estatutos no pueden o no conviene que regulen: cómo se toman las decisiones importantes, qué pasa si alguien quiere irse, qué ocurre si alguien deja de aportar, y qué sucede el día en que dos personas que se entendían dejan de entenderse.

No sustituye a los estatutos ni los deroga. Y aquí está la primera cosa que conviene saber: conforme al artículo 29 de la Ley de Sociedades de Capital, los pactos reservados entre socios no son oponibles a la sociedad. Traducido: un acuerdo que solo viva en el pacto puede valer entre quienes lo firmaron y no servir frente a la compañía. Por eso el trabajo serio consiste en decidir, cláusula a cláusula, qué va al pacto y qué tiene que subir a estatutos.

Por qué se firma cuando todos se llevan bien

Un pacto de socios no se mide por lo bien que funciona mientras hay entendimiento, sino por lo que resuelve cuando ya no lo hay. Y hay una razón práctica para no dejarlo para después: incorporar o modificar una causa estatutaria de exclusión exige, por el artículo 351, el consentimiento de todos los socios. El día del conflicto ya es tarde.

Las cláusulas que de verdad deciden

Un pacto de veinte páginas puede no servir para nada y uno de seis resolverlo casi todo. Estas son las que importan.

  • Mayorías reforzadas. Qué decisiones no puede tomar quien tiene el 51 %: endeudarse, vender activos esenciales, cambiar el objeto, repartir o no repartir dividendo, contratar a familiares.
  • Arrastre y acompañamiento. El arrastre permite al mayoritario llevarse al minoritario en una venta del cien por cien; el acompañamiento permite al minoritario salir en las mismas condiciones. Sin la primera, una venta se cae; sin la segunda, el minoritario se queda solo con un comprador que no quería.
  • Permanencia y no competencia. Qué se espera de cada uno en dedicación, durante cuánto tiempo, y qué ocurre con sus participaciones si se marcha antes.
  • Salida y valoración. El método de valoración se pacta ahora, no cuando uno quiere vender y el otro comprar. A falta de acuerdo, el artículo 353 remite a un experto del Registro Mercantil, cuyo informe es vinculante, y eso es lento y caro.
  • Bloqueo. Qué se hace cuando la junta no puede decidir: mediación, opción de compra cruzada o, en último término, disolución.

Cuánto tarda

Un pacto para una sociedad de dos o tres socios se cierra normalmente en dos o tres semanas, y el trabajo real no es de redacción sino de conversación: la mayoría del tiempo se va en que cada parte diga en voz alta lo que da por supuesto. Esa conversación, incómoda ahora, es exactamente la que no querrá tener dentro de tres años con abogados enfrente.

Preguntas frecuentes

¿El pacto de socios obliga a la sociedad?

No por sí solo. Según el artículo 29 de la Ley de Sociedades de Capital, los pactos reservados entre socios no son oponibles a la sociedad. Lo que deba valer frente a ella tiene que subir a los estatutos.

¿Cuánto se tarda en cerrar un pacto de socios?

Para una sociedad de dos o tres socios, normalmente dos o tres semanas. La mayor parte del tiempo no es de redacción, sino de conversación entre los socios.

¿Se puede firmar con la sociedad ya en marcha?

Sí, en cualquier momento. Pero conviene no esperar al conflicto: incorporar una causa estatutaria de exclusión exige el consentimiento de todos los socios (artículo 351 de la Ley de Sociedades de Capital).

La consulta inicial dura treinta minutos, cuesta 60 euros más IVA y termina con una recomendación concreta.

Reservar consulta