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Mercantil y societario ·

Cómo se echa a un socio de una sociedad limitada, y cuándo no se puede

Es la pregunta que más veces nos hacen en la primera llamada. La respuesta corta es que la ley protege al socio mucho más de lo que la gente cree, y que casi siempre lo que se quiere de verdad es otra cosa.

Sala de reuniones vacía junto a una cristalera

Quien llama preguntando cómo echar a un socio suele llegar con el conflicto ya maduro: meses de reuniones que acaban mal, decisiones bloqueadas, un socio que dejó de aportar hace dos años y sigue cobrando. La pregunta parece de trámite y no lo es. En una sociedad limitada, la condición de socio es propiedad, y la propiedad no se quita porque la convivencia se haya vuelto imposible.

Conviene decirlo pronto para no perder tiempo ni dinero: no existe en nuestro derecho una causa general de exclusión por desavenencia. Ni por pérdida de confianza, ni por falta de implicación, ni porque uno trabaje doce horas y el otro ninguna. Si eso no se previó en los estatutos o en un pacto de socios, la ley no lo suple.

Dicho lo cual, hay tres caminos, y uno de ellos resuelve el problema real en la mayoría de los casos.

Primero, la pregunta que hay que hacerse: ¿socio o administrador?

En ocho de cada diez conversaciones, lo que el cliente quiere no es que el otro deje de ser propietario, sino que deje de decidir. Son cosas distintas y tienen una dificultad radicalmente distinta.

Separar a un administrador es sencillo. El artículo 223 de la Ley de Sociedades de Capital permite a la junta general cesarlo en cualquier momento, sin necesidad de causa y aunque el asunto no figure en el orden del día. Basta la mayoría ordinaria. Si los estatutos exigieran una mayoría reforzada para ello, la ley pone un techo: no puede superar los dos tercios de los votos.

Es decir: quien tenga la mayoría del capital puede, en una junta convocada esta semana, dejar al otro fuera de la gestión sin explicar por qué. Seguirá siendo socio, seguirá cobrando dividendos si los hay y seguirá votando, pero no firmará, no contratará y no manejará la cuenta. En muchísimos conflictos, eso es exactamente lo que se buscaba.

Segundo camino: la exclusión, que solo cabe por causa tasada

La exclusión del socio está en los artículos 350 a 352 de la Ley de Sociedades de Capital y tiene una lista corta. En la sociedad limitada se puede excluir al socio que:

  • incumpla voluntariamente la obligación de realizar prestaciones accesorias, si las hubiera;
  • siendo administrador, infrinja la prohibición de competencia;
  • siendo administrador, haya sido condenado por sentencia firme a indemnizar a la sociedad por actos contrarios a la ley o a los estatutos, o realizados sin la diligencia debida.

Fuera de ahí, solo valen las causas que los propios socios hayan escrito en los estatutos. Y aquí está el detalle que casi nadie conoce: incorporar, modificar o suprimir una causa estatutaria de exclusión exige, conforme al artículo 351, el consentimiento de todos los socios. Traducido: el día del conflicto ya es tarde. Esa cláusula se escribe cuando todos se llevan bien, no cuando ya no.

Aunque concurra la causa, el procedimiento tiene un obstáculo más. El artículo 352 exige acuerdo de la junta general, y si el socio afectado tiene una participación igual o superior al 25 % del capital, la exclusión necesita además resolución judicial firme, salvo que se funde en la condena indemnizatoria ya mencionada. Con un socio al 30 % y sin sentencia previa, la exclusión es un pleito, no un acuerdo.

Y aun ganándolo, no se queda usted con sus participaciones gratis: hay que reembolsar su valor razonable. A falta de acuerdo sobre la cifra, el artículo 353 remite a un experto independiente designado por el Registro Mercantil, cuyo informe es vinculante. La exclusión, por tanto, se paga.

Tercer camino: que se vaya él

El reverso de la exclusión es la separación, regulada en los artículos 346 a 348 bis. Da derecho al socio a salirse y cobrar cuando la sociedad adopta determinados acuerdos que cambian las reglas con las que entró: sustitución o modificación sustancial del objeto social, prórroga o reactivación de la sociedad, creación o modificación de prestaciones accesorias, transformación o traslado del domicilio al extranjero, entre otros.

Hay una causa que en la práctica pesa más que todas las demás, la del artículo 348 bis: transcurrido el quinto ejercicio desde la inscripción de la sociedad, el socio que hubiera hecho constar su voto a favor de la distribución puede separarse si la junta no acuerda repartir al menos el 25 % de los beneficios legalmente distribuibles del ejercicio anterior, siempre que se hayan obtenido beneficios en los tres ejercicios anteriores. El precepto admite matices y puede excluirse o modularse en estatutos, pero por unanimidad.

Ese artículo es, en la práctica, la palanca del minoritario que lleva años viendo cómo la sociedad gana dinero y no reparte nada. Y es, para el mayoritario, un buen motivo para no confiar el conflicto al paso del tiempo.

Lo que de verdad funciona: comprar, no expulsar

Con el mapa delante, la conclusión es casi siempre la misma. La vía rápida, limpia y previsible no es la exclusión sino la compra de sus participaciones, con o sin la amenaza creíble de los demás caminos.

Ahí el trabajo del abogado no es procesal sino de negociación y estructura: fijar un método de valoración que ambos puedan aceptar, decidir si compra la sociedad (autocartera, con los límites de los artículos 140 y siguientes) o compran los demás socios, repartir el pago en el tiempo con garantías, cerrar la salida de avales personales y garantías cruzadas que casi siempre aparecen, y documentar una renuncia recíproca de acciones que impida que el asunto vuelva dentro de tres años.

Cuando la compra no es posible porque no hay dinero o porque el otro no quiere vender a ningún precio, quedan dos salidas estructurales: la escisión, si el negocio admite partirse en dos, y la disolución. Si la sociedad está paralizada de verdad, es decir, si los órganos sociales no pueden funcionar, el artículo 363.1.d) permite instar la disolución judicial. Es la opción nuclear y normalmente sirve más como argumento en la mesa que como destino.

Un consejo solo vale si quien lo da puede permitirse decir que no. Si su caso es de los que no tienen encaje legal, se lo diremos en la primera llamada y no en la tercera factura.

Qué hacer esta semana si está en esa situación

Antes de sentarse con nadie, junte cuatro cosas: los estatutos vigentes, el pacto de socios si lo hay, la relación de participaciones con sus porcentajes exactos y las tres últimas cuentas anuales. Con eso se sabe en veinte minutos qué camino existe y cuál no, y esa conversación se tiene mejor antes de mandar el primer burofax que después.

Si quiere revisarlo con nosotros, la consulta inicial es de treinta minutos, cuesta 60 euros más IVA y sirve precisamente para eso: para decirle si tiene recorrido.

Este artículo recoge información general con finalidad divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico ni recomendación de inversión. La normativa citada puede haber sido modificada con posterioridad a su publicación; contraste siempre el texto vigente antes de tomar una decisión.

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