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Mercantil y societario ·

Los derechos del socio minoritario que casi nadie ejerce

Tener el 20 % de una sociedad y sentirse invitado en su propia casa es más común de lo que parece. La ley da al minoritario siete herramientas concretas, y la mayoría prescribe por no usarlas a tiempo.

Persona preocupada ante un portátil en una oficina

El socio minoritario suele descubrir su posición el día que pregunta algo y no le contestan. Hasta entonces la sociedad funcionaba con reuniones informales y confianza. A partir de ahí, empieza a recibir convocatorias con un orden del día de tres líneas y cuentas que le llegan el mismo día de la junta.

Lo que sigue no es una lista de agravios sino de herramientas. Todas están en la Ley de Sociedades de Capital, todas se ejercitan por escrito y casi todas tienen un plazo que, una vez pasado, no vuelve.

1. El derecho de información, que es más fuerte de lo que le han dicho

En la sociedad limitada, el artículo 196 permite al socio pedir por escrito, antes de la junta, los informes o aclaraciones que estime precisos sobre los asuntos del orden del día, y también pedirlos verbalmente durante la reunión. El órgano de administración está obligado a facilitarlos.

Puede negarse si entiende que la publicidad perjudica el interés social, pero con un límite que conviene memorizar: esa negativa no procede cuando la solicitud está apoyada por socios que representen al menos el 25 % del capital. Si usted reúne esa cuarta parte, la información deja de ser discutible.

Por escrito, con acuse de recibo y antes de la junta. Una pregunta lanzada en la reunión y no recogida en acta, a efectos prácticos, no ha existido.

2. Examinar los papeles que hay detrás de las cuentas

El derecho a que le manden las cuentas anuales es evidente. Menos conocido es el artículo 272.3: los socios que representen al menos el 5 % del capital pueden examinar en el domicilio social, por sí o con un experto contable, los documentos que sirvan de soporte y antecedente de las cuentas anuales.

Es decir: no solo el resumen, sino las facturas, los contratos y los asientos. Es la herramienta natural cuando se sospecha de retribuciones encubiertas, alquileres a partes vinculadas o gastos personales pasados por la sociedad.

3. Pedir un auditor aunque la sociedad no esté obligada

El artículo 265.2 permite a socios que representen al menos el 5 % solicitar del Registrador Mercantil el nombramiento de un auditor de cuentas, en las sociedades no obligadas a auditarse, siempre que se pida dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.

Ese plazo es el que más se pierde por desconocimiento. Cerrado el 31 de diciembre, hay hasta el 31 de marzo. Pasado ese día, se espera un año. El auditor lo paga la sociedad, salvo que el resultado no revele irregularidades.

4. Obligar a que se convoque una junta

El artículo 168 permite a socios que representen al menos el 5 % requerir al órgano de administración para que convoque junta general, indicando los asuntos a tratar. Los administradores están obligados a convocarla dentro de los dos meses siguientes al requerimiento e incluir necesariamente en el orden del día los asuntos solicitados.

Si no lo hacen, el artículo 169 abre la convocatoria por el Letrado de la Administración de Justicia o por el Registrador Mercantil. El requerimiento se hace notarialmente, y ese detalle no es una formalidad: es la prueba de que empieza a contar el plazo.

5. Llevar notario a la junta

Poco usado y de mucho efecto. Conforme al artículo 203, los administradores están obligados a requerir la presencia de notario para que levante acta de la junta cuando lo soliciten, con cinco días de antelación, socios que representen al menos el 5 % del capital en la sociedad limitada.

Los acuerdos que consten en acta notarial no necesitan aprobación y tienen la consideración de acta de la junta. En una reunión que se prevé tensa, cambia el tono de todo lo que se dice, y deja constancia exacta de las preguntas que no se respondieron.

6. Impugnar los acuerdos, antes de que caduque

El artículo 204 permite impugnar los acuerdos contrarios a la ley, a los estatutos o al reglamento de la junta, y los que lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros. Incluye expresamente el abuso de la mayoría: el acuerdo que, sin responder a una necesidad razonable de la sociedad, se adopta por la mayoría en interés propio y en detrimento injustificado de los demás socios.

Dos datos que deciden el asunto. La legitimación exige, como regla, al menos el 1 % del capital, aunque los estatutos pueden reducir ese umbral. Y la acción caduca al año, salvo en los acuerdos contrarios al orden público, que no caducan. Un acuerdo abusivo que no se impugna en plazo se consolida para siempre.

7. La palanca de verdad: el dividendo del artículo 348 bis

Y al final, la que más negociaciones ha desbloqueado. Transcurrido el quinto ejercicio desde la inscripción de la sociedad, el socio que haga constar en acta su voto a favor de la distribución tiene derecho a separarse si la junta no acuerda repartir al menos el 25 % de los beneficios legalmente distribuibles del ejercicio anterior, siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores.

Separarse significa que la sociedad tiene que comprarle sus participaciones por su valor razonable, con la tasación de un experto independiente designado por el Registro Mercantil si no hay acuerdo. Para una sociedad que lleva años acumulando reservas, eso es un problema de caja serio, y por eso funciona.

Hay que hacer constar el voto en acta, y el precepto admite modulación estatutaria adoptada por unanimidad. Conviene revisar los estatutos antes de confiarse.

Cómo se usan, en la práctica

Rara vez se usan de una en una. Lo que funciona es una secuencia ordenada: información por escrito, examen de soportes contables, auditor si estamos en plazo, requerimiento notarial de junta con el orden del día que a usted le interesa, notario en la reunión y, con todo eso documentado, una conversación distinta sobre el precio de su salida.

Ese expediente, bien construido, casi nunca acaba en el juzgado. Acaba en una compra a un precio razonable, que es lo que quería desde el principio.

Si está en esta situación, traiga estatutos, porcentajes y las tres últimas cuentas. En treinta minutos se sabe qué herramientas tiene abiertas y cuáles ha dejado pasar.

Este artículo recoge información general con finalidad divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico ni recomendación de inversión. La normativa citada puede haber sido modificada con posterioridad a su publicación; contraste siempre el texto vigente antes de tomar una decisión.

¿Le afecta lo que acaba de leer? La consulta inicial dura treinta minutos y termina con una recomendación concreta.

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