Inversión y patrimonio
Vehículos y fondos
Diseñamos y constituimos el vehículo que sostiene una inversión, desde una sociedad para un club deal hasta una entidad de capital riesgo o una SOCIMI, con el pacto entre inversores y el encaje regulatorio resueltos antes de la primera aportación. La consulta inicial termina con una recomendación concreta.
Responsable del áreaMaría del Carmen Rodríguez Dacosta
Elegir el vehículo
No hay un vehículo mejor que otro, sino uno adecuado a cada operación. Cuántos inversores habrá, si invierten en un solo activo o en varios, cuánto tiempo estará comprometido el dinero, si alguien va a gestionar por cuenta de los demás y cómo se quiere tributar: de esas respuestas sale la estructura.
Club deals
En un club deal, un grupo reducido de inversores se une para una operación concreta, normalmente a través de una sociedad creada para ella. Es sencillo de montar, pero exige un pacto de inversores bien hecho: quién decide, cómo se aportan fondos adicionales, qué información recibe cada uno y cómo se sale. Si alguien gestiona de forma profesional el dinero de los demás, conviene revisar desde el principio si la actividad entra en la regulación de la inversión colectiva.
Capital riesgo
La Ley 22/2014 regula las entidades de capital riesgo, que pueden ser sociedades o fondos, y sus sociedades gestoras, sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Es el marco habitual para invertir de forma profesional en empresas no cotizadas, con exigencias de registro, de información y de gobierno que hay que tener previstas desde el diseño.
SOCIMI
Las SOCIMI, reguladas por la Ley 11/2009, son sociedades cuya actividad principal es el arrendamiento de inmuebles urbanos. Si cumplen sus requisitos (entre ellos, un capital mínimo de cinco millones de euros, la cotización de sus acciones y el reparto como dividendo de buena parte de sus beneficios), disfrutan de un régimen fiscal especial.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un club deal?
Una inversión conjunta de un grupo reducido de inversores en una operación concreta, normalmente a través de una sociedad creada para ella y con un pacto que regula sus relaciones.
¿Quién supervisa las entidades de capital riesgo?
La Comisión Nacional del Mercado de Valores, conforme a la Ley 22/2014, que regula estas entidades y sus sociedades gestoras.
¿Cuál es el capital mínimo de una SOCIMI?
Cinco millones de euros, según la Ley 11/2009. Además, sus acciones deben cotizar y la sociedad debe repartir como dividendo buena parte de sus beneficios para mantener el régimen fiscal especial.
La consulta inicial dura treinta minutos y termina con una recomendación concreta.
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