Práctica jurídica
Compliance y penal económico
Defendemos a la sociedad y a sus administradores cuando hay una investigación penal, y diseñamos el modelo de prevención del artículo 31 bis del Código Penal para que, si llega ese momento, la empresa pueda acreditar que hizo lo debido. También implantamos el canal de denuncias que exige la Ley 2/2023.
Responsable del áreaFrancisco González Fernández
La responsabilidad penal de la empresa
Desde 2010 una sociedad puede ser condenada penalmente en España. El artículo 31 bis del Código Penal la hace responsable de determinados delitos cometidos en su nombre y en su beneficio por sus administradores o representantes, y también por sus empleados cuando el delito ha sido posible porque nadie ejerció sobre ellos el control debido. No es una lista abierta: solo responde de los delitos para los que el propio Código lo prevé, entre ellos la estafa, el blanqueo de capitales, los delitos contra la Hacienda Pública o el cohecho.
La misma norma ofrece una salida, y es la que interesa.
El modelo de prevención que puede eximir
El artículo 31 bis prevé que la sociedad quede exenta si, antes del delito, su órgano de administración había adoptado y ejecutado con eficacia un modelo de organización y gestión con medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de esa naturaleza, y si la supervisión del modelo estaba encargada a un órgano con poderes autónomos de iniciativa y de control. En las sociedades de pequeñas dimensiones, esa supervisión puede asumirla el propio órgano de administración.
Un modelo que solo existe en papel no exime de nada. Lo que cuenta es que funcione: riesgos identificados, procedimientos, formación, un canal para comunicar incumplimientos y un régimen disciplinario que se aplique de verdad. La norma UNE 19601, de sistemas de gestión de compliance penal, ofrece una estructura reconocida para construirlo y permite certificarlo.
Canal de denuncias
La Ley 2/2023, de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas, obliga a las empresas con cincuenta o más trabajadores a tener un sistema interno de información: un canal por el que comunicar una irregularidad, también de forma anónima, con un responsable designado y la prohibición de represalias contra quien informa. Lo diseñamos, lo implantamos y lo integramos en el modelo de prevención.
Cuando ya hay un procedimiento
Si la sociedad o sus administradores están investigados, la defensa empieza por entender qué se imputa y qué se puede acreditar. Asumimos la defensa en delitos económicos y societarios, como la administración desleal, las insolvencias punibles o el blanqueo de capitales, y cuidamos que la posición de la empresa y la de las personas investigadas estén coordinadas, o separadas cuando sus intereses no coinciden.
Preguntas frecuentes
¿Puede una sociedad ser condenada penalmente?
Sí. Desde 2010 el artículo 31 bis del Código Penal permite condenar a una persona jurídica por los delitos para los que la ley lo prevé expresamente, cometidos en su beneficio por sus administradores o por empleados sobre los que no se ejerció el control debido.
¿Qué empresas están obligadas a tener canal de denuncias?
Con carácter general, las que tienen cincuenta o más trabajadores, según la Ley 2/2023. Algunas entidades deben tenerlo sea cual sea su plantilla, por ejemplo las sujetas a la normativa de prevención del blanqueo de capitales.
¿La certificación UNE 19601 exime de responsabilidad?
No por sí sola. Ayuda a acreditar que el modelo existe y se revisa, pero lo que se valora es que funcionara de verdad antes del delito y que fuera adecuado a los riesgos de la empresa.
Artículos relacionados
La consulta inicial dura treinta minutos y termina con una recomendación concreta.
Reservar consulta