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Mercantil y societario ·

¿Cuánto cuesta un pacto de socios? Qué se paga y qué se ahorra

La pregunta llega casi siempre en la primera llamada, y es razonable. La respuesta honesta no es una cifra, sino saber qué la mueve, qué se está pagando y cuánto cuesta no tenerlo el día que hace falta.

Mano firmando un contrato con un bolígrafo

Casi todas las conversaciones sobre un pacto de socios empiezan igual: ¿cuánto cuesta? Es una pregunta razonable, y merece algo mejor que una cifra lanzada al aire.

Porque un pacto de socios no es un formulario. Es un contrato hecho a la medida de una sociedad concreta, de unas personas concretas y de lo que cada una ha puesto, y su coste depende de cuánto trabajo exige ajustarlo a eso. Dos fundadores que empiezan con el mismo porcentaje no necesitan lo mismo que una sociedad con seis socios, un inversor que entra en la segunda ronda y un fundador que se quiere ir dentro de dos años. Lo que sigue explica qué mueve el precio, qué se paga exactamente y qué se ahorra.

Qué mueve el coste

El número de socios y lo que cada uno aporta. No es lo mismo que todos pongan dinero a que uno ponga dinero, otro trabajo y un tercero una patente. Cada aportación distinta pide reglas distintas: qué pasa si el que aporta trabajo deja de hacerlo, cómo se valora lo que puso el que aportó la patente.

Si hay o va a haber inversores. Un inversor profesional llega con sus propias condiciones (preferencia en la liquidación, derechos de veto, arrastre) y hay que negociarlas. Es la parte que más horas suele llevar.

Las cláusulas que de verdad hacen falta. Mayorías reforzadas, arrastre y acompañamiento, permanencia de los fundadores, no competencia, salida de un socio, qué ocurre en caso de bloqueo. Un pacto bien hecho no las incluye todas por sistema: incluye las que esa sociedad necesita.

Lo que tiene que llevarse a los estatutos. Este punto se olvida a menudo y es el que más importa.

Por qué los estatutos cambian la cuenta

El artículo 29 de la Ley de Sociedades de Capital dice que los pactos que se mantengan reservados entre los socios no son oponibles a la sociedad. Dicho de forma sencilla: lo que solo está en el pacto vincula a quienes lo firmaron, pero la sociedad puede no estar obligada a respetarlo. Por eso parte del trabajo consiste en decidir qué cláusulas deben subir a los estatutos, y modificar los estatutos exige escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil, con sus propios gastos de notaría y de registro.

Hay que contar con ellos desde el principio. Si alguien le presupuesta un pacto sin hablarle de los estatutos, pregunte por qué.

Qué se paga, exactamente

Se paga, sobre todo, el criterio. Entender cómo funciona la sociedad y qué puede salir mal, proponer una estructura, redactarla, explicarla a cada socio, negociar con la otra parte cuando la hay y revisar las versiones hasta que todos firman. La redacción es solo una parte; la otra es la conversación con los socios, que es donde aparecen los desacuerdos que conviene resolver antes de firmar y no después.

A eso se suman, cuando hay que modificar los estatutos, los gastos de notaría y de registro, que no cobra el abogado y que dependen de lo que se inscriba.

Y qué se ahorra

Aquí es donde la cuenta cambia de signo, y conviene verlo con ejemplos.

Dos socios al cincuenta por ciento que dejan de entenderse no pueden aprobar nada: ni las cuentas, ni un nombramiento, ni una venta. Sin una cláusula que prevea qué hacer en caso de bloqueo, la salida suele pasar por un procedimiento judicial o por la disolución de una empresa que funcionaba. Excluir a un socio por una causa que no estaba prevista en los estatutos es todavía más difícil, porque incorporar después una causa estatutaria de exclusión exige, según el artículo 351 de la Ley, el consentimiento de todos los socios, incluido el que se quiere excluir. Y un socio que se marcha sin una cláusula de permanencia ni de valoración puede llevarse su participación y su conocimiento a la competencia, con un precio que nadie había pactado.

Cualquiera de esos conflictos cuesta, en tiempo, en dinero y en negocio perdido, mucho más que haber firmado el pacto a tiempo.

Cuándo merece la pena

Siempre que haya más de un socio, y sobre todo en tres momentos: al constituir la sociedad, cuando entra alguien nuevo en el capital y cuando cambia el papel de alguno de los socios. Es entonces cuando todos se llevan bien y cuando todos están dispuestos a pactar. Unos años después suele ser tarde.

Si quiere saber qué alcance necesita su pacto, en la consulta inicial de treinta minutos lo vemos con usted y le decimos qué cláusulas le hacen falta y cuáles no, antes de que se comprometa a nada.

Fuentes

  • Real Decreto Legislativo 1/2010, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, artículos 29 (pactos reservados) y 351 (introducción y modificación de causas estatutarias de exclusión).

Este artículo recoge información general con finalidad divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico ni recomendación de inversión. La normativa citada puede haber sido modificada con posterioridad a su publicación; contraste siempre el texto vigente antes de tomar una decisión.

¿Le afecta lo que acaba de leer? La consulta inicial dura treinta minutos y termina con una recomendación concreta.

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