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Litigación ·

Antes de demandar, negociar: el requisito que ya condiciona cualquier reclamación mercantil

Desde abril de 2025, una demanda civil o mercantil no se admite si antes no se ha intentado un acuerdo. Bien usado, el requisito es una ventaja táctica; mal usado, cuesta meses y puede costar las costas.

Dos personas conversando en una mesa de reuniones con documentos

Nos llama un cliente. Un distribuidor le debe tres facturas, o un socio no cumple lo firmado, o un proveedor entregó mal y no quiere saber nada. Hasta hace poco la primera pregunta era si compensaba demandar.

Ahora hay otra antes: qué se ha hecho para intentar arreglarlo sin juicio. Porque si no se ha hecho nada, la demanda ni siquiera se admite.

Es consecuencia de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, y en concreto de su regulación de los medios adecuados de solución de controversias, los MASC. Esa parte entró en vigor el 3 de abril de 2025, tres meses después de publicarse en el BOE. Año y medio más tarde seguimos viendo empresas que se enteran cuando el juzgado les devuelve el escrito.

La regla

El artículo 5 lo llama requisito de procedibilidad. En el orden civil, en el que están también los asuntos mercantiles, para que una demanda sea admisible hay que haber acudido antes a algún medio adecuado de solución de controversias. Y la negociación tiene que haber versado sobre lo mismo que luego se discute en el juicio, aunque lo que se pida al juez pueda variar.

Lo que cuenta como intento es bastante amplio. Sirven la mediación, la conciliación, la opinión de un experto independiente, una oferta vinculante confidencial o un proceso de derecho colaborativo. Y sirve, sobre todo, la negociación directa entre las partes, o entre sus abogados siguiendo sus instrucciones.

En la práctica, casi todas las reclamaciones entre empresas se canalizan por esta última vía. No hace falta un tercero, no añade coste y, bien planteada, resuelve más asuntos de los que parece.

Lo que queda fuera

El requisito se aplica a los juicios declarativos y a los procesos especiales de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con excepciones concretas. A una empresa le interesan sobre todo estas: no hace falta negociar antes para el juicio cambiario (reclamar un pagaré, un cheque o una letra), para una demanda ejecutiva, para pedir medidas cautelares antes de demandar o diligencias preliminares, ni para solicitar un requerimiento europeo de pago o iniciar un proceso europeo de escasa cuantía. Tampoco en los procesos sobre derechos fundamentales.

Fuera de ahí, mejor dar por hecho que aplica.

Plazos

Iniciar la negociación mueve el reloj, y conviene saber hacia dónde.

La solicitud interrumpe la prescripción o suspende la caducidad desde la fecha en que consta que se intentó comunicarla a la otra parte, siempre que defina bien el objeto de la negociación. Si la otra parte no contesta por escrito en treinta días naturales, o la primera reunión no llega a celebrarse, los plazos vuelven a correr.

Y hay un plazo que se olvida con facilidad. Cuando la negociación termina sin acuerdo, o si la solicitud nunca obtuvo respuesta, hay un año para presentar la demanda con el requisito cumplido. Negociar en marzo, cerrarlo sin acuerdo en abril y dejar el asunto en un cajón hasta el verano siguiente obliga a empezar otra vez.

Cómo se acredita

El intento tiene que quedar documentado.

Si no ha intervenido ningún tercero, vale un documento firmado por las dos partes con su identidad, las fechas, el objeto de la controversia y la declaración de que ambas actuaron de buena fe. Si la otra parte no colabora, basta con probar que recibió la solicitud o la propuesta, cuándo, y que pudo acceder a su contenido completo; cuando interviene un mediador o un conciliador, es él quien expide el documento. En la práctica, esto significa enviar la invitación por un medio que acredite recepción y contenido, como un burofax con certificación de texto o un correo electrónico certificado. Un correo corriente sin acuse puede quedarse corto.

El abogado solo es obligatorio si el medio elegido es la oferta vinculante, salvo que la cuantía no pase de dos mil euros o una ley sectorial diga otra cosa. Lo que se hable en la negociación es confidencial y, salvo excepciones contadas, no puede llevarse luego al juicio.

Donde de verdad se nota

En las costas.

La reforma no se limita a exigir el intento. El nuevo artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, cuando acudir a un medio adecuado es preceptivo, no habrá condena en costas a favor de quien rehusó participar sin justa causa, aunque gane el pleito. Y si la demanda se estima solo en parte, se puede condenar en costas a quien no acudió sin justificación. Los tribunales deben valorar, además, cómo ha colaborado cada parte en la búsqueda de un acuerdo y si ha habido abuso del servicio público de Justicia, tanto al decidir sobre las costas como al imponer multas.

Ignorar una invitación a negociar, o contestarla con un no sin argumentos, puede salir caro aunque se tenga razón.

Lo que recomendamos

Lo primero, revisar los contratos. Una cláusula que diga cómo se negocia un desacuerdo, con plazos, interlocutores y, si se quiere, un mediador o un experto designados de antemano, ahorra discusiones justo cuando menos ganas hay de tenerlas.

Después, escribir la invitación a negociar como si fuera a leerla un juez, porque probablemente la leerá. Objeto bien definido, cantidades concretas, documentación que lo respalde y un plazo razonable para contestar.

Hacer propuestas que se puedan sostener. Si el pleito termina en algo parecido a lo que se ofreció y la otra parte lo rechazó, esa propuesta pesará.

Apuntar en la agenda el año.

Y no usar el trámite para ganar tiempo. La confidencialidad y la interrupción de plazos no son un escondite, y el abuso también se paga en costas.

Planteada así, la negociación previa deja de ser un trámite. Muchas veces es la forma más rápida y barata de cobrar o de cerrar un conflicto, y cuando no funciona, es la mejor preparación del juicio.

Este artículo recoge información general con finalidad divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico ni recomendación de inversión. La normativa citada puede haber sido modificada con posterioridad a su publicación; contraste siempre el texto vigente antes de tomar una decisión.

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