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Mercantil y societario ·

Constituir una sociedad limitada con socios: lo que hay que decidir antes de ir al notario

La escritura se firma en una mañana. Lo que se decide antes de firmarla, o lo que se deja sin decidir, acompaña a la sociedad durante años y aparece justo el día en que los socios dejan de estar de acuerdo.

Portátil abierto junto a una libreta con notas y un bolígrafo

Constituir una sociedad limitada es hoy un trámite rápido, y con estatutos tipo el papeleo es mínimo. El problema es que los estatutos tipo están pensados para que la sociedad nazca, no para que funcione cuando hay más de un socio y cada uno tiene una idea distinta del negocio.

Quien constituye solo apenas tiene que decidir nada. Quien constituye con otras personas está firmando, lo sepa o no, las reglas de una convivencia larga. Estas son las decisiones que conviene cerrar antes de la firma, en el orden en que suelen dar problemas.

1. El capital: cuánto, y qué pasa si es muy poco

Desde la Ley 18/2022, la sociedad limitada puede constituirse con un euro de capital. Es legal y a veces tiene sentido, pero no es gratis. Mientras el capital no llegue a 3.000 euros, el artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital obliga a destinar al menos el 20 % del beneficio a reserva legal hasta completar esa cifra, y si la sociedad se liquida sin patrimonio suficiente, los socios responden solidariamente de la diferencia hasta los 3.000 euros.

Más importante que la cifra es el reparto. El porcentaje de cada socio decide quién manda, quién cobra dividendos y quién puede bloquear. Un 50/50 entre dos socios es una fórmula frecuente y la que peor resuelve los desacuerdos, porque ninguno puede decidir solo. Si se elige, que sea sabiendo cómo se va a desempatar.

2. Las aportaciones que no son dinero

Es frecuente que un socio ponga el dinero y otro ponga el trabajo, la idea, un software o una cartera de clientes. El trabajo no puede aportarse al capital: el artículo 58 lo excluye expresamente. Lo que sí puede hacerse es aportar bienes o derechos concretos, como una marca, un programa o una maquinaria, y en ese caso el artículo 73 de la ley hace a los socios responsables solidarios de la realidad de esa aportación y del valor que se le atribuyó. Inflar el valor de lo aportado para cuadrar porcentajes sale caro después.

Si el compromiso de un socio es trabajar en la empresa, la herramienta adecuada son las prestaciones accesorias del artículo 86: una obligación estatutaria, distinta de la aportación al capital, que puede ser retribuida y cuyo incumplimiento voluntario es, además, causa legal de exclusión.

3. Quién administra, y cómo firma

La ley ofrece cuatro formas de administrar: administrador único, varios solidarios (cualquiera firma solo), varios mancomunados (firman conjuntamente) o consejo de administración. No es una elección de trámite:

  • Con solidarios, cualquiera de ellos puede comprometer a la sociedad sin que el otro lo sepa.
  • Con dos mancomunados, nada se firma sin los dos, lo que da control mutuo pero puede paralizar la operativa diaria.
  • Con administrador único, uno gestiona y los demás solo controlan desde la junta.

Y un detalle que se olvida siempre: el artículo 217 establece que el cargo de administrador es gratuito salvo que los estatutos digan lo contrario y fijen el sistema de retribución. Si un socio va a cobrar como administrador, el sistema de retribución tiene que figurar en los estatutos desde el principio; si no, esa retribución puede cuestionarse, también a efectos fiscales.

4. Las mayorías: qué se decide entre todos

La ley fija mayorías por defecto. Los acuerdos ordinarios salen por mayoría de los votos válidos, siempre que representen al menos un tercio del capital. Modificar estatutos o ampliar capital exige más de la mitad del capital. Operaciones como la fusión, la transformación o la exclusión de un socio exigen dos tercios.

Los estatutos pueden reforzar esas mayorías, aunque no hasta la unanimidad. Es la forma de dar a un socio minoritario derecho de veto sobre lo que de verdad le importa: endeudarse por encima de cierta cifra, vender el negocio o dar entrada a un inversor. Lo que no se protege aquí queda en manos de quien tenga la mayoría.

5. Cómo se sale un socio, y cómo entra otro

Por defecto, el artículo 107 permite transmitir libremente las participaciones entre socios y al cónyuge, ascendientes o descendientes. Para vender a un tercero hace falta el consentimiento de la junta, que solo puede negarlo si presenta a otro comprador para la totalidad de las participaciones. Suele bastar para impedir la entrada de un extraño, pero no resuelve la pregunta difícil: qué pasa cuando un socio quiere irse, deja de trabajar en el proyecto, fallece o se divorcia.

Esa pregunta tiene respuestas técnicas conocidas: derechos de adquisición preferente, opciones de compra con un precio pactado de antemano, cláusulas de arrastre y acompañamiento o reglas de salida para quien deja de dedicarse al negocio. En las sociedades con fundadores, esto último se resuelve con el vesting. Todo se puede pactar, pero solo mientras todos se llevan bien.

6. El pacto de socios, y por qué no basta con él

Lo anterior puede escribirse en dos sitios: en los estatutos, que son públicos y vinculan a la sociedad, o en un pacto de socios, que es privado y más flexible. El matiz decisivo está en el artículo 29: los pactos reservados entre socios no son oponibles a la sociedad. Una cláusula que solo figura en el pacto obliga a quienes lo firmaron, pero no impide que la sociedad inscriba un acuerdo contrario.

La práctica sensata combina las dos cosas. Lo esencial y lo que tiene que valer frente a todos va a estatutos. Lo confidencial, lo económico y lo que no admite el Registro va al pacto.

Qué traer a la primera reunión

Para dejar esto resuelto antes de la firma basta con que los socios lleguen con cuatro respuestas: qué pone cada uno (dinero, trabajo o activos), qué porcentaje le corresponde, quién va a gestionar y si va a cobrar por ello, y qué debe pasar si uno de ellos se va en los tres primeros años. Con eso se redactan unos estatutos a medida y un pacto que acompañe.

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Este artículo recoge información general con finalidad divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico ni recomendación de inversión. La normativa citada puede haber sido modificada con posterioridad a su publicación; contraste siempre el texto vigente antes de tomar una decisión.

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