El Reglamento (UE) 2023/1114, conocido como MiCA, establece por primera vez un marco armonizado en toda la Unión para la emisión de criptoactivos y para los servicios que se prestan sobre ellos. Su aplicación fue escalonada: primero el régimen de las fichas referenciadas a activos y de dinero electrónico, y después el resto, incluido el régimen de los proveedores de servicios.
Lo que cambia para el inversor
Tres cosas, en orden de importancia práctica.
Autorización y supervisión. Quien presta servicios de criptoactivos en España (custodia, intercambio, ejecución de órdenes, asesoramiento) necesita autorización y queda bajo supervisión. Antes de contratar a un proveedor, la comprobación mínima es verificar que figura en el registro correspondiente. Es la diligencia más barata que existe y la que menos gente hace.
Información previa normalizada. Las emisiones exigen un documento informativo con contenido mínimo y régimen de responsabilidad por su contenido. No garantiza que la inversión sea buena; garantiza que hay un documento del que alguien responde.
Separación patrimonial y custodia. El régimen refuerza la obligación de separar los activos de los clientes de los del proveedor y de responder por su pérdida. Es, directamente, la respuesta regulatoria a los colapsos de plataformas de los últimos años.
Lo que MiCA no cubre
Aquí está la parte que conviene leer despacio, porque es donde se concentra el riesgo residual:
- Los criptoactivos que sean instrumentos financieros quedan bajo la normativa de mercados de valores, no bajo MiCA. La calificación no depende del nombre que se le dé al token, sino de su contenido económico.
- Los NFT genuinamente únicos y no fungibles quedan en principio fuera, pero una emisión en serie puede acabar tratándose como fungible pese a su etiqueta.
- Los servicios plenamente descentralizados, sin intermediario identificable, escapan de facto al perímetro. Que algo esté fuera del reglamento no significa que sea seguro; significa exactamente lo contrario.
La publicidad sigue teniendo reglas propias
En España, la actividad publicitaria sobre criptoactivos está sujeta a exigencias específicas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en cuanto a claridad, equilibrio entre riesgo y rentabilidad y advertencias obligatorias. Es un frente sancionador distinto del de MiCA y afecta también a campañas con prescriptores.
Y la fiscalidad, que no la regula MiCA
El tratamiento tributario sigue siendo íntegramente nacional: tributación de las ganancias patrimoniales, obligaciones informativas sobre saldos y sobre tenencias situadas en el extranjero, y la declaración de bienes y derechos en el exterior cuando proceda. Es el punto donde más expedientes hemos visto abrirse, y casi siempre por omisión, no por ocultación.
En resumen
MiCA convierte el criptoactivo en un producto con reglas, supervisor y responsables identificables. Eso reduce el riesgo operativo, no el riesgo de mercado. Antes de entrar, siguen valiendo las tres preguntas de siempre: quién custodia, qué pasa si quien custodia quiebra, y cómo se declara.
Este artículo recoge información general con finalidad divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico ni recomendación de inversión. La normativa citada puede haber sido modificada con posterioridad a su publicación; contraste siempre el texto vigente antes de tomar una decisión.
