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Cumplimiento ·

Factura electrónica obligatoria entre empresas: qué exige la Ley 18/2022 y cómo llegar a tiempo

La obligación de facturar electrónicamente entre empresas y profesionales no es una recomendación tecnológica: es un deber legal con calendario y con sanciones.

Escritorio con portátil, calculadora y facturas

El artículo 12 de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, la conocida como «Crea y Crece», extendió la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todas las relaciones entre empresarios y profesionales, no solo a las que tienen a la Administración como destinataria. El objetivo declarado es doble: digitalización y control de la morosidad comercial.

A quién afecta

A cualquier empresario o profesional en sus operaciones con otro empresario o profesional. No afecta a las facturas emitidas a consumidores finales, aunque estos podrán solicitarlas en formato electrónico en los términos que fije la norma de desarrollo.

El calendario

La propia ley escalona la entrada en vigor tomando como referencia la aprobación de su desarrollo reglamentario: las empresas y profesionales con una facturación anual superior a ocho millones de euros disponen de un año desde esa aprobación; el resto, de dos. Es un calendario que se cuenta desde el reglamento, de modo que la fecha exacta debe confirmarse con el texto vigente en el momento de planificar.

La consecuencia práctica es la misma en los dos casos: el plazo parece largo hasta que se cruza con el ciclo de renovación del software de gestión, que en la mayoría de las empresas se decide con un año de antelación.

No lo confunda con Verifactu

Son dos obligaciones distintas que se solapan en el tiempo y se mezclan en casi todas las conversaciones. El Real Decreto 1007/2023 regula los requisitos de los sistemas informáticos de facturación: integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, con el registro de facturación y el sistema de remisión a la Agencia Tributaria. La factura electrónica de la Ley 18/2022 regula el formato y la remisión de la factura entre las partes, además de la obligación de informar sobre su estado de pago.

Se puede cumplir una y estar incumpliendo la otra. Conviene revisarlas juntas y con el proveedor de software delante.

La parte que casi nadie ha leído: los estados de la factura

La norma no se limita a exigir un formato. Obliga también a informar del estado de la factura (aceptación o rechazo, pago efectivo y fecha) y a conservar esa información. Ese es el mecanismo real contra la morosidad: convierte los plazos de pago en un dato verificable, no en una afirmación de parte.

Para quien cobra tarde, es una buena noticia y una herramienta de negociación. Para quien paga tarde, es una exposición nueva que conviene ordenar antes de que sea obligatoria.

Qué hacer ahora

  • Confirmar en qué tramo de calendario está su empresa según su cifra de negocio.
  • Preguntar por escrito a su proveedor de facturación si su sistema emitirá en los formatos admitidos y si gestionará los estados de la factura.
  • Revisar los contratos con clientes y proveedores: los plazos de pago pactados van a dejar de ser invisibles.
  • Designar un responsable interno. Casi todos los incumplimientos que hemos visto en materia digital no vienen de una decisión, sino de que nadie tenía el asunto asignado.

Este artículo recoge información general con finalidad divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico ni recomendación de inversión. La normativa citada puede haber sido modificada con posterioridad a su publicación; contraste siempre el texto vigente antes de tomar una decisión.

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